CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN APLICABLES AL SERVICIO PRESTADO POR RADIOTRANS S.A., BAJO LA MARCA FIRSTRESPONDERS

        1. OBJETO. EXTENSIÓN

El presente contrato tiene por objeto regular la relación contractual de cualesquiera servicios ya sean o no calificados de comunicaciones electrónicas en los términos del Anexo II. 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones entre RADIOTRANS, S.A. con domicilio en la Avenida de Juan Caramuel 17, 28919 Leganés, con N.I.F. número A80318389 (en adelante RADIOTRANS) y sus clientes en todo lo relativo a la prestación de un servicio profesional de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración, prestado sobre la red de un tercer OPERADOR de comunicaciones electrónicas, pudiendo ser éste de libre elección, a cambio del abono del precio y las tarifas de conformidad con lo establecido en la condición 8 de las presentes Condiciones Generales de Contratación y aquellas que en su caso se establezcan en las Condiciones Particulares de Contratación.

         2. DEFINICIONES

En estas condiciones generales de contratación los términos que figuran a continuación tendrán los siguientes significados:
     a) CLIENTE: se refiere a la persona física o jurídica que – mediante representante – suscriba la ORDEN DE SERVICIO y que quedará sujeto a lo establecido en el CONTRATO.
     b) SERVICIO o SERVICIOS (indistintamente): se refiere servicios profesionales, bien de Voz sobre IP (VoIP), mensajería de texto instantáneo, envío de ficheros o archivos, gestión de usuarios y posicionamiento GPS de los mismos o cualesquiera otros ofrecidos sobre datos IP, todos ellos prestados por RADIOTRANS.
     c) CGC: se refiere a las Condiciones Generales de Contratación que rigen el SERVICIO y a las que se encuentra sujeta la ORDEN DE SERVICIO
     d) Condiciones Particulares de Contratación (CPC); se refieren a las condiciones adicionales a las CGC y que personalizan en todos los aspectos la prestación del SERVICIO a un determinado CLIENTE.
     e) ORDEN DE SERVICIO: se refiere al documento de solicitud de alta de servicio mediante el cual se formaliza la relación contractual y se aceptan las CGC y las Condiciones Particulares de Contratación por parte del CLIENTE.
     f) CONTRATO: se refiere al conjunto de documentos que abarca la ORDEN DE SERVICIO; la CGC; y las Condiciones Particulares de Contratación.
    g) EQUIPOS DE USUARIO: se refiere a los terminales mediante las que se comunican los usuarios del SERVICIO. Los mismos pueden incorporar una tarjeta SIM, comunicaciones vía WIFI y llevan integrada una aplicación (software) para gestionar las comunicaciones con los otros usuarios.
    h) OPERADOR: se refiere al OPERADOR de telecomunicaciones seleccionado o no por el CLIENTE, para que preste el servicio de comunicaciones electrónicas al CLIENTE, de entre aquellos que dispongan del correspondiente título habilitante y que cumplan los requisitos necesarios para la debida prestación del SERVICIO según validación previa realizada por RADIOTRANS en su carácter de prestador de servicios sobre la red (OTT) a través de la red del OPERADOR seleccionado.

         3. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE

3.1. La firma, formalización o cualquier otra forma de suscripción – incluida la que pudiera realizarse por medios electrónicos – de una ORDEN DE SERVICIO con RADIOTRANS lleva aparejada la explícita aceptación y la expresa adhesión a las presentes Condiciones Generales de Contratación.
3.2. En todo lo no previsto en las presentes Condiciones Generales de Contratación, será de aplicación en primer lugar el documento denominado ORDEN DE SERVICIO; en segundo lugar las Condiciones Particulares de Contratación; en tercer lugar cualquier documento suscripto entre las Partes que se identifique de cualquier manera con la prestación del SERVICIO; y en cuarto lugar y de forma supletoria la legislación específica que, en cada momento, resulte aplicable en relación con las formas y modos de contratación, con el contenido, extensión, calidad, límites y demás regulación del SERVICIO.
3.3. EL SERVICIO, está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización del mismo por cualquier medio. El CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de RADIOTRANS, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios, si aplica. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a RADIOTRANS la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a RADIOTRANS a resolver de pleno derecho el Contrato.
3.4. En cualquier caso, donde exista una discrepancia entre los documentos indicados en el considerando inmediatamente anterior y una disposición normativa de carácter vinculante, será siempre de aplicación la disposición normativa de carácter vinculante.
3.5. La prestación del SERVICIO objeto de las presentes Condiciones Generales de Servicios se regirá en particular por lo previsto en las siguientes disposiciones normativas:
     a) DIRECTIVA (UE) 2018/1972 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
     b) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se       derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
     c) Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
     d) Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario del Servicio de Telecomunicaciones;
     e) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se      derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
     f) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias;
     g) Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
     h) Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico;
     i) Cualesquiera otras de general y/o especial y pertinente aplicación aun cuando no aparezcan recogidas en estas CGC.

         4. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

4.1. El SERVICIO es un servicio profesional prestado por RADIOTRANS bajo la marca FIRSTRESPONDERS, a través de AGENTE o AGENTES, cubierto por las presentes CGC y que incluyen todas o algunas de las siguientes prestaciones:
• Disponibilidad de un Servicio de Push To Talk (PTT) mediante streaming de voz sobre IP (VoIP) y otros servicios IP.
• Puesta a disposición del CLIENTE de los EQUIPOS DE USUARIO con una aplicación específica preinstalada que permite conectar a los usuarios de los EQUIPOS DE USUARIO entre sí y que permite la incorporación de una tarjeta SIM de un OPERADOR, y        comunicación WIFI.
4.2. El SERVICIO podrá prestarse mediante dos modalidades – ambas requiriendo la intervención de la aplicación (software):
a) Sobre la red del OPERADOR validado por RADIOTRANS– para lo que se requiere la provisión de la tarjeta SIM en caso de red celular o facilitar los datos de acceso necesarios para el caso de una red WIFI pública, previa configuración de los EQUIPOS DE      USUARIO a tales efectos.
b) A través de una red privada Wifi provista por el CLIENTE, validada por RADIOTRANS, previa configuración de los EQUIPOS DE USUARIO a tales efectos.
RADIOTRANS no asumirá ninguna responsabilidad por la cobertura, operativa o calidad de la red del OPERADOR de telecomunicaciones o de las redes WIFI ya que no dispone ni opera redes públicas o privadas para la prestación del SERVICIO..
4.3. Servicios adicionales: el CLIENTE podrá añadir, siempre y cuando se encuentren disponibles, los servicios adicionales prestados sobre IP y que RADIOTRANS le ofrezca de mensajería de texto y/o envío de ficheros o archivos, gestión de grupos de usuarios,    registro de posicionamiento para equipos que dispongan de GPS, como así también de otras aplicaciones o facilidades futuras que se pudieran implementar.
4.4. El SERVICIO EXCLUYE la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de red que deberán de ser provistos por un OPERADOR a elección del cliente final.

         5. VIGENCIA

     5.1. Las presentes CGC entrarán en vigor el día siguiente al de la suscripción o firma del CONTRATO.
     5.2. Entre la suscripción del CONTRATO y la efectiva implementación del SERVICIO transcurrirá un periodo máximo de tiempo de 15 días hábiles, durante el cual RADIOTRANS ejecutará las actividades necesarias tendentes a dotar al CLIENTE de los medios    materiales y técnicos para recibir la prestación del SERVICIO. De mediar circunstancias extraordinarias, lo que quedará a exclusivo criterio de RADIOTRANS, el plazo antedicho podrá extenderse, debiendo comunicar el AGENTE inmediatamente el nuevo plazo máximo al CLIENTE.

         6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE

     6.1. Obligaciones del CLIENTE que suscriba CONTRATO de prestación del SERVICIO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones contempladas en el CONTRATO y en las leyes aplicables, el CLIENTE deberá:
     a) Facilitar la documentación e información que se prevea legal o reglamentariamente o que sea necesaria a fin de que RADIOTRANS pueda proceder a prestar el SERVICIO y cumplir con los requisitos y/u obligaciones que le correspondan para el válido    cumplimiento del CONTRATO.
     b) Asegurar la disposición en tiempo y forma, de todos los elementos, datos e informaciones necesarios de la red según el punto 4.2 de las presentes CGC.
     c) Notificar por escrito y mediante cualquier medio que deje constancia de su recepción por RADIOTRANS cualquier variación, modificación o alteración de la información y los datos contenidos en el CONTRATO o cualquier otro documento suscripto por el CLIENTE en relación con la prestación del SERVICIO.
     d) Abonar de forma puntal el precio por el uso y/o puesta a disposición del SERVICIO contratado, en un todo de acuerdo con los precios y tarifas imputables al mismo.
     e) El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación puntual de pago facultará a RADIOTRANS, para que pueda suspender, de manera provisional o definitiva, la prestación del SERVICIO en los términos establecidos en la condición 12. En este     supuesto, y para el caso de que el CLIENTE disponga de equipos en régimen de alquiler, propiedad de RADIOTRANS, deberá proceder a la devolución de los mismos al AGENTE, en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la fecha en la que se hace efectivo el corte del servicio. En caso de la no devolución en tiempo y forma de los EQUIPOS a RADIOTRANS, ésta procederá a facturarlos al CLIENTE según las tarifas publicadas en las Condiciones Particulares de Contratación.
     f) En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación de pago, el CLIENTE consiente y autoriza a RADIOTRANS de forma expresa y renunciando a cualquier derecho que pudiera corresponderle, para que pueda comunicar sus datos a los diferentes registros morosos existentes o que pudieran crearse en el futuro.
     g) Hacer un uso personal-empresarial tanto de los EQUIPOS DE USUARIO como del SERVICIO derivado del CONTRATO.
     h) El CLIENTE no podrá ceder ni realizar negocio jurídico alguno respecto del CONTRATO y/o las obligaciones o derechos emergentes de la relación contractual con tercero alguno ya sea de forma parcial o total.
      i) Abstenerse de utilizar el SERVICIO y/o los EQUIPOS DE USUARIO para fines ilícitos, actividades contrarias a las disposiciones legales vigentes o que perjudiquen a terceros o sean contrarias a la buena fe o incompatibles con un uso adecuado y debido de conformidad con la relación mercantil con el CLIENTE y a las disposiciones del CONTRATO.
     j) Exonerar, liberar y mantener indemne a RADIOTRANS de todos los posibles daños y perjuicios sean patrimoniales o extrapatrimoniales como pueden ser, a título meramente ejemplificativo, la imagen de la compañía o de las marcas RADIOTRANS y  FIRSTRESPONDERS y que pudieran causarse por un uso indebido, no imputable a RADIOTRANS, del SERVICIO prestado por éste.
    k) Resarcir a RADIOTRANS de los daños y perjuicios, perdidas, multas, costes y gastos, así como del lucro cesante que pudiera sufrir como consecuencia de un uso ilegal, fraudulento o inadecuado realizado por el CLIENTE o un tercero, con o sin su conocimiento y/o consentimiento respecto del SERVICIO prestado, provisto o puesto a disposición del CLIENTE o por el incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones a su cargo en el CONTRATO.
     l) Notificar fehacientemente a RADIOTRANS el OPERADOR seleccionado para su validación, así como todos los elementos necesarios que permitan a RADIOTRANS la validación del mismo, y posterior configuración de los EQUIPOS DE USUARIO.
   m) Cumplir con las obligaciones específicas respecto de los EQUIPOS DE USUARIO que se detallan en la Condición 11 de las presentes CGC.

         6.2. Derechos del CLIENTE que suscriba un CONTRATO .de prestación del SERVICIO

Sin perjuicio de los demás derechos contemplados en el CONTRATO y en las leyes aplicables, el CLIENTE tendrá derecho a:

     a) La elección del OPERADOR entre los que figuren en el listado de operadores habilitados y que sea competente por cumplir los requisitos técnicos y operativos para la debida prestación del SERVICIO, de acuerdo a la valoración que realice previamente RADIOTRANS, salvo el caso en el que el OPERADOR deba de ser uno determinado si existiesen razones que lo justificasen.
     b) La efectiva ejecución del SERVICIO por parte de RADIOTRANS en un todo de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO.
     c) Disponer de servicios de Atención al CLIENTE, suministrados por el AGENTE, en los términos establecidos en los puntos 14.4 a 14.6.
     d) Contactar con el AGENTE para efectuar solicitudes de asistencia técnica y/o la resolución de problemas relacionados al SERVICIO en los términos establecidas en la Condición 14.
     e) Obtener una copia del albarán de entrega y recepción donde figure la información identificativa de los EQUIPOS DE USUARIO
     f) Disponer de los EQUIPOS DE USARIO durante la relación contractual en los términos establecidos en las presentes CGC.
     g) Que se realice mantenimiento, reparación y sustitución de los EQUIPO DE USUARIOS en los términos establecidas en la Condiciones 11 y 14.

         7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE RADIOTRANS

7.1. Obligaciones de RADIOTRANS emergentes del CONTRATO respecto a la prestación del SERVICIO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones contempladas en el CONTRATO y en las leyes aplicables, RADIOTRANS asume las siguientes obligaciones:

     a) Prestar el SERVICIO contratado por el CLIENTE en un todo de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el CONTRATO.
     b) Disponer y facilitar al CLIENTE el servicio de atención técnica sobre el SERVICIO y los EQUIPOS DE USUARIO en los términos establecidos en la Condición 14.
     c) Suministrar toda la información solicitada por el CLIENTE en relación con el SERVICIO y el CONTRATO.
     d) Informar al CLIENTE las características técnicas y funcionales, la disponibilidad, los precios de renta, venta y reposición, el plazo del arrendamiento y las penalizaciones respecto de los EQUIPOS DE USUARIO.
     e) Entregar los EQUIPOS DE USUARIO en condiciones normales de uso, con la aplicación preinstalada, la tarjeta SIM incorporada (si aplica) y/o la configuración adecuada para WIFI de acuerdo con las condiciones comerciales y contractuales pactadas.
     f) Realizar el mantenimiento, reparaciones o sustitución de los EQUIPOS DE USUARIO de corresponder de acuerdo con los términos establecidos en las Condiciones 11 y 14.

7.2. Derechos de RADIOTRANS emergentes del CONTRATO.

Sin perjuicio de los demás derechos contemplados en el CONTRATO y en las leyes aplicables, RADIOTRANS tendrá derecho a:
     a) Percibir en legal término y forma – de acuerdo con lo establecido en la Condición 8 – el importe facturado por la prestación del SERVICIO.
     b) Comunicar a los registros de morosidad los datos del CLIENTE que incumpla con las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
     c) Suspender parcial o totalmente, temporal o definitivamente el SERVICIO, en los términos de la Condición 12, en caso de que el CLIENTE incumpla con su obligación de pago de los importes facturados en legal tiempo y forma.

         8. PRECIOS Y TARIFAS DE RADIOTRANS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO

8.1. El CLIENTE tendrá derecho a recibir de RADIOTRANS información detallada relativa a las tarifas con los precios, las cuotas o los bonos, aplicables al SERVICIO.
8.2. En el caso de implementarse servicios complementarios, equipos, accesorios y repuestos o anexos, se pondrá a disposición del CLIENTE la información detallada de los precios de éstos.
8.3. Los precios, las cuotas o los bonos del SERVICIO prestado y/o puestos a disposición por RADIOTRANS al CLIENTE serán los que, en cada caso, figuren en las tarifas acordadas entre el CLIENTE y RADIOTRANS, reflejadas en la Orden de Servicio y/o Condiciones Particulares.
8.4. Los precios, del SERVICIO por RADIOTRANS al CLIENTE serán incrementados con los impuestos, tasas, tributos y demás cargos que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En todo caso, será de cuenta exclusiva y cargo del CLIENTE el pago de cuantos impuestos, tasas tributos y demás recargos que deban recaer sobre el precio por la prestación, y/o la puesta a disposición del SERVICIO.
8.5. Los precios, las cuotas o los bonos podrán ser modificados por RADIOTRANS en cualquier momento.
Cuando la modificación de los precios, las cuotas, los bonos y/ los consumos mínimos consistan en un incremento de los mismos, RADIOTRANS deberá notificar al CLIENTE su decisión de modificar al alza los precios, debiendo mediar un plazo mínimo de un (1) mes entre dicha notificación y la fecha efectiva del incremento.
En estos mismos casos, el CLIENTE, con no menos de quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, podrá resolver el CONTRATO sin más obligación que comunicarlo así a RADIOTRANS mediante cualquier medio que permita dejar constancia admitido en Derecho
De conformidad con lo establecido en la estipulación 6.1.d) y para el supuesto de resolución del contrato el CLIENTE procederá a la devolución de los equipos en régimen de arrendamiento en periodo de siete (7) días hábiles. Caso de no producirse la devolución total de los equipos dentro del plazo señalado, RADIOTRANS podrá facturar los mismos según las tarifas de reposición comunicadas al CLIENTE en las Condiciones Particulares de Contratación.

         9. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS

9.1. RADIOTRANS facturará al CLIENTE, con la periodicidad pactada entre las partes, las cantidades que éste debe abonar por la utilización o puesta a disposición del SERVICIO facilitado, prestado y/o provisto por aquel.
9.2. La facturación a que se refiere el punto 9.1. será en la modalidad de pago por adelantado y previo a la prestación del SERVICIO, prevaleciendo lo acordado en la ORDEN DE SERVICIO si ésta indicase otra modalidad.
9.3. Las facturas correspondientes al SERVICIO podrán recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico.
9.4. RADIOTRANS remitirá las facturas correspondientes al CLIENTE, en formato electrónico siempre que éste haya prestado su consentimiento expreso. El CLIENTE podrá revocar en cualquier momento su consentimiento siguiendo los procedimientos que RADIOTRANS le comunicará, pudiendo optar por el formato papel tras su solicitud expresa.
9.5. Las facturas electrónicas emitidas por RADIOTRANS cuentan con los requisitos de legibilidad, autenticidad del origen de la factura e integridad del contenido de la factura. Se conservan copias de las mismas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la normativa comunitaria.
9.6. Las facturas serán elaboradas por RADIOTRANS de forma que las mismas contengan y cumplan todos los requisitos legales y en ellas aparecerá el importe que el CLIENTE debe abonar a RADIOTRANS que, en todo caso, será en euros.
9.7. El importe a que se refiere el punto 9.1 de esta Condición deberá ser detallado y desglosado en los siguientes conceptos:
     a) Los cargos derivados del SERVICIO facilitado, prestado, provistos, suministrados y/o puestos a disposición del CLIENTE por RADIOTRANS debidamente detallados y desglosados, cuando éstos sean varios e individualizables.
     b) Los descuentos y promociones aplicables, de corresponder.
     c) En su caso, y cuando proceda, las compensaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder al CLIENTE de acuerdo a lo previsto en la Condición 14.
     d) Los impuestos aplicables.
     e) RADIOTRANS podrá incluir en las facturas, o a su discreción en facturas adicionales, los accesorios, repuestos y cualquier otro elemento asociado adicional a la prestación del SERVICIO y que se corresponda con una solicitud o pedido oficial del CLIENTE, así como de EQUIPOS o piezas de los mismos y que deban de ser suministrados como elementos adicionales al contrato o sustituidos por causa imputable al CLIENTE o si fuera de aplicación la condición 6.1, e).
9.8. Cualesquiera otros datos, detalles y/o informaciones que resultarán de interés para el CLIENTE o que vengan impuestos con carácter necesario por las disposiciones normativas vigentes en cada momento
9.9. El impago de las facturas por parte del CLIENTE, cualquiera que sea la forma en que este se produzca, (falta de fondos o devolución del recibo girado contra la cuenta de domiciliación, falta de ingreso en la cuenta titularidad de RADIOTRANS, entre otros) producirá, para el CLIENTE, la consecuencia a que se refiere la condición 12.
9.10. RADIOTRANS podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del CLIENTE, será predispuesto por RADIOTRANS y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados o, en su caso, disfrutados. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su constitución por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días previos a la entrada en vigor del contrato y válido hasta la devolución de los EQUIPOS por parte del CLIENTE a RADIOTRANS tras la fecha pactada de término de prestación del SERVICIO y del pago de los importes correspondientes y pendientes al SERVICIO, momento en el que RADIOTRANS liberará el depósito.

         10. CALIDAD DEL SERVICIO

10.1. Respecto al SERVICIO, RADIOTRANS se compromete a proveerlo, prestarlo, satisfacerlo, facilitarlo y/o suministrarlo en las condiciones, con los alcances y limitaciones que figuran en la oferta comercial fruto de la contratación y de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares o, en su defecto, de manera óptima según el leal saber y entender técnico conforme lo que resulte materialmente posible.
10.2. El SERVICIO que presta RADIOTRANS puede requerir que el CLIENTE o la misma RADIOTRANS contrate con un OPERADOR, de los que figuran en el listado de operadores con título habilitante, los servicios de comunicaciones electrónicas para que RADIOTRANS pueda cumplir con la prestación del SERVICIO en las condiciones establecidas en el CONTRATO y/o que el CLIENTE ponga a disposición de RADIOTRANS todos los elementos necesarios para utilizar una red WIFI propiedad del CLIENTE o de una red WIFI pública. Por lo tanto, la calidad del SERVICIO a que se obliga RADIOTRANS debe distinguirse claramente de la calidad del servicio a que se obligue el OPERADOR o gestor de la red WIFI con el CLIENTE.
10.3. El CLIENTE manifiesta que nada tendrá que reclamarle a RADIOTRANS con relación a la calidad del servicio prestado por el OPERADOR o la red WIFI.
10.4. El CLIENTE a su vez declara expresamente que la relación contractual entre el OPERADOR o propietario de la red WIFI y el CLIENTE es totalmente ajena a la relación contractual que guarde el CLIENTE con RADIOTRANS y por lo tanto exime de toda responsabilidad a RADIOTRANS por la mengua en la prestación del SERVICIO con motivo del incumplimiento de las obligaciones a cargo del OPERADOR o de la red WIFI, especialmente las relacionadas con la calidad y disponibilidad del servicio de comunicaciones electrónicas prestado por éste que le es totalmente ajeno a RADIOTRANS quien no tiene control alguno sobre ello.
10.5. RADIOTRANS facilitará al CLIENTE las características de la calidad del SERVICIO en las Condiciones Particulares.

         11. DE LOS EQUIPOS DE USUARIO

11.1. Los EQUIPOS DE USUARIO – cuya identificación y especificidades técnicas se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares del SERVICIO, se pondrán a disposición del CLIENTE por parte de RADIOTRANS al ser necesarios para poder recibir el SERVICIO, bajo el régimen de alquiler de bien o cosa mueble y durante un periodo de tiempo igual al acordado para la prestación del SERVICIO.
11.2. El CLIENTE asumirá con respecto a los EQUIPOS DE USUARIO las obligaciones que se detallan a continuación:
     a) Firmar el albarán de entrega y recepción de los EQUIPOS DE USUARIO donde se individualizarán e identificarán los mismos.
     b) Dar a los EQUIPOS DE USUARIO un uso racional y correcto, que no suponga un envejecimiento acelerado de los productos como consecuencia de un uso intensivo distinto al fijado en su diseño y dentro de parámetros normales para los fines en que fueron puestos a disposición, procurando darles un cuidado y mantenimiento adecuado y diligente y evitando malos tratos o que sean manipulados o alterado de forma alguna.
     c) Abstenerse de, e impedir que, cualquier tercero, con o sin su conocimiento y/o consentimiento, manipule o altere, por ningún medio físico o informático o de ninguna otra naturaleza los EQUIPOS DE USUARIO o cualquier otro aparato o dispositivo a través de los que se preste o deba prestarse el SERVICIO que hayan sido puesto a disposición del CLIENTE por parte de RADIOTRANS con la finalidad de acceder a ellos y/o utilizarlos en condiciones distintas para las que les fueron facilitados y/o para fines distintos a los contratados.
     d) Responsabilizarse de la seguridad e integridad física y lógica de los EQUIPOS DE USUARIO, mediante los cuales se hace efectiva la prestación del SERVICIO, que se encuentren o debieran encontrarse bajo su poder, custodia o esfera de control.
     e) Abonar a RADIOTRANS los cánones o rentas correspondientes al uso de los SERVICIOS junto con los EQUIPOS DE USUARIO según lo establecido en la Condición 9 y, en su caso, en las correspondientes Condiciones Particulares de Contratación.
     f) Comunicar a RADIOTRANS a través del AGENTE o AGENTES y de forma fehaciente y en el menor plazo posible, cualquier fallo, desperfecto o daño respecto del SERVICIO o en los EQUIPOS DE USUARIO y que afecte al normal funcionamiento del hardware o del software, poniendo a disposición de RADIOTRANS a través del AGENTE o AGENTES los EQUIPOS DE USUARIO que presenten un desperfecto o daño ya sea para su reparación o su sustitución por EQUIPOS DE USUARIO de igual o similares características.
     g) El CLIENTE en caso de extravío, uso inadecuado que afecte la integridad o daños o roturas de los EQUIPOS Y ACCESORIOS DE USUARIO que le sean imputables deberá abonar en concepto de penalidad el valor de coste de los EQUIPOS DE USUARIO afectados, los que serán sustituidos por otros EQUIPOS DE USUARIO de igual o similares características. El coste de los EQUIPOS DE USUARIO sustituidos se facturaría al CLIENTE según los precios comunicados a éste en la Orden de Servicio o en las Condiciones Particulares.
     h) Devolver al finalizar la relación contractual los EQUIPOS DE USUARIO en las mismas condiciones de uso en que fueron entregados sin perjuicio del normal deterioro por el uso diligente y el paso del tiempo.
     i) RADIOTRANS se reserva el derecho a no entregar o a solicitar la inmediata devolución de los EQUIPOS DE USUARIO en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores.
11.3. Respecto de la exoneración, indemnidad y resarcimiento de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar el CLIENTE a RADIOTRANS por el uso de los EQUIPOS DE USUARIO son de aplicación las Cláusulas 6.1.i y 6.1.j de las presentes CGC.
11.4. Los EQUIPOS DE USUARIO contendrán preinstalada una aplicación – software – necesaria para la prestación del SERVICIO.
11.5. El CLIENTE tendrá derecho al mantenimiento, reparación y/o sustitución de los EQUIPOS DE USUARIO en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente Condición 11. Los desperfectos, daños, fallas, malfuncionamientos o cualquier otra afectación al normal funcionamiento de los EQUIPOS DE USUARIO conllevarán, en los términos establecidos en la Condición 14, la reparación o sustitución – a criterio de RADIOTRANS – de los mismos. En los casos que el daño, desperfecto, falla malfuncionamiento o cualquier afectación en general al normal funcionamiento de los EQUIPOS DE USUARIO sean imputables al CLIENTE será de aplicación lo dispuesto en el punto 11.2.g).
11.6. Cualquier modificación física – en los componentes –, técnica o lógica que deba realizarse sobre los EQUIPOS DE USUARIO a los efectos de atender a las necesidades del CLIENTE fuera del SERVICIO ofrecido por RADIOTRANS serán por cuenta del CLIENTE y se llevaran a cabo siempre y cuando sea técnicamente posible a discreción de RADIOTRANS y tras la aceptación por escrito por parte del CLIENTE; del presupuesto que le presente RADIOTRANS.

         12. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS

12.1. Si el CLIENTE no atendiera sus obligaciones económicas, principalmente el pago de los importes facturados, en legal tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en la Condición 9 o cualquier otra disposición del CONTRATO, RADIOTRANS podrá suspender el SERVICIO previo aviso al CLIENTE – a través de alguno de los mecanismos establecidos en la Condición 21 – para que subsane su incumplimiento en un plazo no mayor a quince (15) días naturales. El SERVICIO no será reestablecido hasta tanto el CLIENTE no cumpla con sus obligaciones. La suspensión del SERVICIO no genera a favor del CLIENTE derecho alguno a daños y perjuicios.
12.2. RADIOTRANS reestablecerá el servicio en un plazo de ocho (8) horas hábiles contadas desde el momento en el que le conste fehacientemente la liquidación total y completa de la deuda o del incumplimiento que generó la suspensión.

         13. RESPONSABILIDAD

13.1. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pueda incurrir cualquiera de las Partes de acuerdo con la legislación que les sea aplicable, las Partes serán recíprocamente responsables por los daños y perjuicios que cada una de ellas hayan causado a la otra por el incumplimiento culpable o doloso de las obligaciones contractuales que respectivamente les corresponda en el cumplimiento del CONTRATO.
13.2. RADIOTRANS no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran sufrir el CLIENTE o terceros por el uso fraudulento, ilícito, ilegal, y en general ilegitimo o negligente del SERVICIO, exonerando y liberando el CLIENTE a RADIOTRANS de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse por este tipo de usos.
13.3. Es responsabilidad excluyente del CLIENTE mantener la seguridad lógica y física de los EQUIPOS DE USUARIO a través de los que reciba el SERVICIO, facilitados, servidos, puesto a disposición o suministrados por RADIOTRANS, que se encuentren o debieran encontrarse en poder del CLIENTE o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio.
13.4. RADIOTRANS, en su carácter de prestador de servicios sobre la red (OTT), no será responsable bajo ningún aspecto por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE como consecuencia de la vulneración del derecho al secreto y la confidencialidad de las telecomunicaciones, cuya protección debe garantizar el OPERADOR o el gestor de la red WIFI que le preste al CLIENTE el servicio de comunicaciones electrónicas.

         14. ASISTENCIA TECNICA. QUEJAS Y RECLAMACIONES. COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Asistencia Técnica.
14.1. De acuerdo con lo previsto por la condición 6.2.d), el CLIENTE podrá contactar telefónicamente con el AGENTE, para solicitar cualquier tipo de ayuda, asistencia técnica y/o resolución de problemas relativos al funcionamiento anómalo, defectuoso y/o incorrecto del SERVICIO, a deficiencias en sus niveles de calidad y/o cantidad, y/o a cualquier otra cuestión de la naturaleza similar.
14.2. El AGENTE que en nombre de RADIOTRANS formalice la relación contractual con el CLIENTE dispondrá de las medidas organizativas para proveer el servicio de atención técnica, poniendo a disposición del CLIENTE los datos de contacto necesarios a los efectos de la prestación adecuada de la asistencia técnica y que se encuentran en el la Orden de Servicio firmada con RADIOTRANS:

Nombre de AGENTE
Teléfono
Email
Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de éste, tanto de los EQUIPOS como de las aplicaciones y software asociados a la prestación del SERVICIO; en particular, serán objeto de exclusión del servicio de mantenimiento y asistencia técnica los daños provocados por: maltrato o mal uso de Los EQUIPOS, exceso de tensión en la red de alimentación (sobretensión, rayos), manipulación de los equipos por personal ajeno a RADIOTRANS y cambios en las configuraciones de los EQUIPOS.

Quejas y Reclamaciones. Procedimiento para la resolución de controversias

14.3. El CLIENTE podrá formular, a través de su AGENTE, cualquier tipo de queja y/o reclamación que considere conveniente contra RADIOTRANS, ya se refiera al CONTRATO que tenga pactado con ésta, al precio, a la facturación, a estas CGC, a las características particulares del SERVICIO, a su eventualmente defectuosa operativa, a la falta o deficiencia en su calidad, a los cortes, interrupciones y cualesquiera otras incidencias o cuestiones relativas al mismo.
14.4. A los efectos del ejercicio del derecho a que se refiere el punto 14.3 el CLIENTE podrá formular la queja o reclamación por cualquiera de los medios que a los efectos le ponga a disposición su AGENTE.
14.5. RADIOTRANS, a través de sus AGENTES, podrá no dar curso a aquellas quejas o reclamaciones que, por no ir acompañadas de la correspondiente documentación que acredite que el reclamante coincide con el CLIENTE, o por no estar documentalmente acreditado que el reclamante es una persona debidamente autorizada por el CLIENTE, puedan suponer una violación de lo previsto por la vigente legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
14.6. El AGENTE que en nombre de RADIOTRANS formalice la relación contractual con el CLIENTE dispondrá las medidas organizativas para atender las reclamaciones y darles curso en un todo de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta Condición. A tales efectos pondrá a disposición del CLIENTE los datos de contacto para la formulación de la reclamación. A su vez, el AGENTE informará al CLIENTE las condiciones en que éste podrá presentar las reclamaciones y los mecanismos por los que se le dará curso.

Compensaciones por interrupción temporal del SERVICIO

14.7. En aquellos casos en que, durante un mes natural, el CLIENTE sufriera una interrupción temporal en la prestación del SERVICIO imputable a RADIOTRANS y que no se derive de una situación de fuerza mayor, RADIOTRANS tendrá la obligación de compensar a aquél con la mayor cantidad de las dos siguientes:
     a) La que resulte del promedio del importe mensual facturado por RADIOTRANS, por el SERVICIO afectado por la interrupción, durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado ésta.
Cuando la antigüedad en la prestación del SERVICIO que hubiese sufrido la interrupción fuera inferior a tres (3) meses, el cálculo a que se refiere el punto 14.11.a), se efectuará teniendo en cuenta el importe de la facturación media generado por dicho SERVICIO en las mensualidades completas anteriores o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
     b) La que resulte de multiplicar por un (1) mes la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
14.8. RADIOTRANS indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, siempre y cuando dicha reclamación haya sido validada por RADIOTRANS.
14.9. RADIOTRANS abonará al CLIENTE las cantidades a que se refieren las condiciones 14.11.a y/o 14.11.b descontando el importe de la compensación del importe de la factura correspondiente al mes siguiente en que en se hubiera producido la interrupción temporal del SERVICIO que den lugar a los derechos compensatorios.
14.10. En la factura donde figure la compensación RADIOTRANS hará constar, expresamente, la fecha, la duración, el cálculo y la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE.
14.11. No obstante, RADIOTRANS quedará liberada de abonar al CLIENTE cualquier tipo y cantidad por los conceptos de compensación y/o de daños, cuando la interrupción temporal del SERVICIO esté motivada por alguna de las siguientes causas:
     a) Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales y, en particular, por fraude, mora en el pago o devolución de recibos que puedan dar lugar a la suspensión temporal e interrupción del SERVICIO.
     b) Daños producidos en el software (aplicación) o el hardware (EQUIPO DE USUARIO) causados por el CLIENTE o un tercero en los EQUIPOS DE USUARIO que se encontraban o debían encontrarse en la esfera de control del CLIENTE.
     c) Causas imputables a terceros, incluyendo El Operador o el prestatario del servicio de comunicaciones electrónicas (WIFI)
14.12. A los efectos del ejercicio de los derechos a que se refiere esta Condición 14, el CLIENTE podrá realizar las comunicaciones, notificaciones, quejas y/o reclamaciones frente a RADIOTRANS por cualquiera de los medios a que se refiere la condición 21 y en los términos expresados en la misma.

         15. PROPIEDAD INTELECTUAL

15.1. El CLIENTE se compromete a respetar todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con el uso del SERVICIO, quedando prohibida la copia, distribución, transformación, puesta a disposición o cualquier otra forma de explotación, así como la modificación, alteración o descompilación del software y aplicaciones instalados en los EQUIPOS DE USUARIO (hardware), de la aplicación (software) y/o de cualquier otro elemento del SERVICIO, a menos que se cuente con la autorización escrita de RADIOTRANS o ello resulte legalmente permitido.
15.2. El CLIENTE se compromete a utilizar el SERVICIO de manera que no contravenga o infrinja derechos de propiedad intelectual e industrial alguno.

         16. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes (CLIENTE Y RADIOTRANS) guardarán confidencialidad sobre la información que le facilite la otra Parte en o para la ejecución del CONTRATO o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Ante duda de la naturaleza confidencial de la información se tendrá la misma por considerada confidencial. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada libremente por una Parte, o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de 1 año a contar desde la finalización de la vigencia del CONTRATO.

         17. PROTECCION DE DATOS PERSONALE

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, su Reglamento de Desarrollo, en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, RADIOTRANS informa al CLIENTE de que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por RADIOTRANS y bajo su responsabilidad, por ser necesarios para las finalidades de mantenimiento, desarrollo y control de su relación contractual, y de la gestión de los Servicios de RADIOTRANS. Se informa al CLIENTE que serán tratados los siguientes datos, a título enunciativo, correspondientes a su facturación: el número de teléfono asignado al CLIENTE sobre el que se presta el SERVICIO, y datos relativos al pago y aquellos otros que en un futuro se revelen como necesarios para la facturación de los Servicios.
El CLIENTE presta su consentimiento a RADIOTRANS para la comunicación de sus datos personales a aquellas entidades que estén vinculadas a RADIOTRANS o colaboren con la misma en la contratación, prestación y mantenimiento de los Servicios, para fines de mantenimiento, desarrollo y control de los Servicios o para labores de información comercial y publicidad relativa a servicios o productos de RADIOTRANS. Asimismo, RADIOTRANS podrá comprobar la solvencia del CLIENTE, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE. El CLIENTE autoriza con la firma del Contrato el tratamiento automatizado y mantenimiento de estos datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de la solvencia y valoración del riesgo previo a la activación de los Servicios, que serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. Le informamos de que en caso de impago de todos o alguno de los servicios contratados, RADIOTRANS podrá comunicar este extremo a ficheros, Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y de crédito de acuerdo con la normativa vigente. RADIOTRANS se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por correo electrónico a la dirección info@radiotrans.com, o mediante escrito a la dirección postal: Avenida de Juan Caramuel 17; 28919- Leganés, Madrid, a la atención del responsable de la protección de datos, aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE, e indicando el domicilio a efectos de comunicación, así como, fecha y firma del solicitante.. RADIOTRANS informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico. Si no desea recibir dicha publicidad, podrá manifestar en cualquier momento su voluntad en contrario, dirigiéndose a la dirección de email o dirección postal anteriores o mediante los procedimientos técnicos establecidos en las propias comunicaciones comerciales.
Con el propósito de cumplir con la obligación de informar a las personas interesadas recogida en los Art. 13 y 14 del RGPD se lo pone en conocimiento de la siguiente información de cuyo tratamiento será responsable RADIOTRANS:

 Información Básica sobre la Protección de Datos

Responsable:            RADIOTRANS
Finalidad :                 Gestión del Servicio
Legitimación:          Ejecución del Contrato – Interés Legitimo
Destinatarios:         No se cederá datos a terceros salvo obligación legal. No se harán transferencias internacionales. Los datos podrán ser transferidos dentro de la UE para la prestación del servicio.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir datos, como otros derechos, como se detalla en la información adicional
Información adicional:       Está a disposición para su consulta la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.radiotrans.com

     18. RESCISION

18.1. Sin perjuicio de otros supuestos que establezcan las CGC y/o las Condiciones Particulares de Contratación, el CONTRATO podrá ser resuelto en los supuestos a que se refiere esta condición.
18.2. Resolución unilateral con causa
Cada una de las Partes podrá resolver de forma inmediata el CONTRATO cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
     a) Cuando la otra Parte incurra en un incumplimiento reiterado, grave y culpable de todas o una parte esencial de sus obligaciones.
Salvo por causa de fuerza mayor, se entenderá que se configura el incumplimiento reiterado, grave y culpable en aquellos casos en que la parte incumplidora haya sido requerida por la otra para que subsane el incumplimiento en un plazo de quince (15) días naturales de requerido y no se haya verificado su cumplimiento en tiempo y forma.
     b) Cuando la otra Parte haya sido declarada en situación de concurso de acreedores o se hubiera admitido a trámite la demanda con dicha finalidad.
     c) Cuando la otra Parte se encuentre incursa en una causal de disolución conforme lo previsto por la legislación vigente aplicable en cada estado.
     d) Por cualquiera de las demás causas legales que así lo permitan.
18.3. La Parte interesada en resolver el CONTRATO deberá notificar su intención a la otra, de forma fehaciente y por un medio que permita dejar constancia acreditada, expresando la causa de resolución en que se ampara.
18.4. Los efectos de la resolución contractual se producirán desde la fecha en que la Parte notificada hubiera o debería haber recibido la notificación – de acuerdo con lo dispuesto en la Condición 20 – a que se refiere el punto 18.3 inmediatamente anterior.

     19. ACCESO A LOS DOCUMENTOS
Las presentes CGC y sus Anexos podrán ser consultadas en la página web: www.radiotrans.com y tendrán los mismos efectos legales que a las que se tenga acceso en formato papel. Los documentos disponibles en la página web se encontrarán actualizados a la última versión, pudiéndose consultar las versiones anteriores en el historial puesto a disposición a tales efectos.

     20. MODIFICACIONES

20.1. El cambio de las condiciones de los mercados, las alteraciones impuestas por terceros, la evolución de la tecnología, las modificaciones legales, mantener el equilibrio natural de las contraprestaciones entre las partes o corregir un desequilibrio, o en general, cualquier circunstancia que pueda afectar a la forma de contratación del SERVICIO, al alcance, contenido, forma y/o al propio SERVICIO puede imponer la obligación o aconsejar la conveniencia de introducir modificaciones a las CGC a fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias.
20.2. De acuerdo con lo previsto en el punto 20.1 RADIOTRANS se reserva el derecho de modificar unilateralmente y en cualquier momento las CGC.
20.3. No obstante, lo establecido en el punto 20.2, RADIOTRANS sólo podrá variar las CGC cuando concurra alguna de las circunstancias descriptas en el punto 20.1, cumpliendo con los siguientes requisitos:
     a) RADIOTRANS deberá comunicar al CLIENTE del cambio de las CGC
     b) La comunicación deberá indicar la fecha en que las nuevas CGC entraran en vigor, como así también la referencia genérica de las modificaciones introducidas.
     c) Cuando las modificaciones que vayan a operar impongan al CLIENTE condiciones más onerosas u obligaciones adicionales, RADIOTRANS, deberá, advertir a éste de la facultad que le asiste de resolver el CONTRATO unilateralmente.

     21. NOTIFICACIONES

21.1. Todas las notificaciones y comunicaciones que el CLIENTE deba o pueda cursar a RADIOTRANS respecto al CONTRATO se consideran válidamente hechas si se realizan por alguno de los siguientes medios:

a) Por correo postal (burofax. requerimiento notarial o cualquier otro medio fehaciente) enviado a:
Radiotrans S. A.
Av. Juan Caramuel 17
28919-Leganés
Madrid

b) Por email a la dirección:

info@radiotrans.com

21.2. Serán válidas y eficaces, y producirán todos los efectos legales, aunque se hayan intentado sin efecto por destinatario desconocido, devolución, cierre, desahucio o cualquier otro motivo que impida la entrega de las mismas, todas y cuantas notificaciones o comunicaciones realice RADIOTRANS en el domicilio postal del CLIENTE que figure en la ORDEN DE SERVICIO o en la última notificación de cambio de dirección postal o domicilio realizada de acuerdo con lo previsto en la condición 6.1.b.
21.3. Serán igualmente válidas y producirán plenos efectos jurídicos entre las partes, salvo manipulación, cualesquiera notificaciones que las Partes puedan practicarse mutua y recíprocamente mediante correo electrónico, para RADIOTRANS en la dirección indicada en el punto 21.1 y para el CLIENTE la dirección que figura en la ORDEN DE SERVICIO o en la última notificación de cambio de dirección de correo electrónico realizada de acuerdo con lo previsto en la condición 6.1.b.

     22. JURISDICCIÓN

22.1. Las Partes acuerdan someter toda diferencia, discrepancia o disputa relacionada con el CONTRARO o derivada del mismo, con carácter exclusivo y con renuncia a su propio fuero, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, España.